Quizá será por deformación (ex)profesional, quizá será porque me han copiado el blog enterito o por partes unas cuantas veces, de tanto en tanto le doy alguna vuelta mental al tema de de los derechos de autor con respecto a las recetas y la gastronomía. Aprovecho el verano para ponerlo por escrito. Aunque es un tema complicado y con muchos matices, he intentado simplificar al máximo y que se entienda bien. Ya me diréis si lo he conseguido.
Primero un poco de rollo legal
La legislación española protege los derechos de los autores de obras literarias, artísticas o científicas, expresadas en cualquier soporte, cuya propiedad intelectual les corresponde por el simple hecho de su creación. Esto significa que en nuestro sistema legal no hace falta declarar ni decir nada para que la propiedad intelectual exista. Pero distingamos: crear una obra es un hecho (sí, aquella canción cutre que compusiste cuando te dio por el guitarreo, la inventaste tú y nadie más que tú), mientras que la propiedad intelectual es el conjunto de las consecuencias legales de ese hecho de la creación, y en España son automáticas. Estas consecuencias son distintas según los países y los sistemas jurídicos. La ley española contempla dos clases de derechos de propiedad intelectual: personales y patrimoniales. Esto es importante, y de la confusión de ambos se derivan muchas malas interpretaciones de “lo que tiene copyright” o “no tiene copyright”, que es un concepto mucho más limitado que la propiedad intelectual de nuestro Derecho.
Por un lado tenemos el derecho moral de autor: es inalienable e irrenunciable. Puedes vender (si lo consigues) los derechos de tu canción, pero solo los derechos patrimoniales, no los morales. Mal que te pese, además de que siempre serás el autor de lo que has creado —sea el Quijote, sea el diseño de una funda de croché para las gafas— según la ley española no puedes endosarle esa autoría a nadie. ¿Y cuáles son esos derechos que no puedes vender y a los que no puedes renunciar? Muy resumidamente, no se puede renunciar al derecho a exigir el reconocimiento de tu condición de autor, a decidir si se divulga o no tu obra, bajo qué nombre o seudónimo etc., al derecho a modificarla o retirarla de la circulación (gran alivio, ¿eh?), entre otros. Un ejemplo: el Quijote es de dominio público —vulgarmente, e imprecisamente, no tiene “copyright”—, se puede copiar y distribuir libremente, pero lo que no se puede pretender es ser el autor del Quijote (bueno, hubo un personaje de Borges que daría que pensar sobre este tema… pero eso es otro asunto). Si no hay herederos para defender a Cervantes, que me temo que no, el Estado y las CCAA pueden hacerlo.
Por otro lado, están los derechos de explotación de la obra, que sí pueden tener un valor económico y que consisten en su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Todos estos usos requieren la autorización del autor de la obra, que podrá poner las condiciones, económicas o de otro tipo, que decida. Cuando utilizáis en vuestros blogs las licencias “Creative Commons” estáis autorizando como autores determinados usos de sus contenidos, pocos o muchos, gratuitamente. Pero en ningún caso deberían significar que cedéis los derechos morales que os corresponden como autores de vuestros artículos, fotos, etc., aunque al final en la práctica es así. ¿Por qué? Porque la cesión del uso de la obra, sea cual sea su alcance, se hace de forma indiscriminada y a perpetuidad, lo que aparte de ser incompatible con la ley española, hace muy difícil —si no imposible— el ejercicio de derechos morales irrenunciables como impedir usos no deseados o retirar la obra de la circulación si cambian tus convicciones, por ejemplo. Estas licencias se crearon en Estados Unidos para fomentar y ayudar a desarrollar la creatividad en un marco legal mucho menos claro y mucho menos garantista para los autores que el nuestro.
También es cierto que la filosofía subyacente a este tipo de licencias sí es algo que puede ser compartido en todas partes, pues lo que tratan es de lograr un equilibrio entre el interés de los autores y el avance creativo general de la sociedad. Resulta evidente que una interpretación extrema de los derechos de la propiedad intelectual paralizaría cualquier proceso creativo. Funcionamos reciclando, transformando, reinterpretando, aprendiendo los unos de los otros. Este es uno de los motivos por el que los derechos de explotación de las obras pasan al dominio público tras un plazo (en España, a los 70 años de la muerte del autor). También es cierto que el otro extremo tendría unos efectos parecidos: si no se puede obtener ninguna ventaja económica de las creaciones intelectuales, científicas, artísticas, etc., muchas veces no habrá más remedio que interrumpir la tarea creativa y ponerse a trabajar en otra cosa.
¿Y qué hay de las recetas de los blogs?
Visto lo que dice la ley española, el contenido de un blog es propiedad intelectual de su autor, con todos los derechos que ello conlleva, sin necesidad ni de declararlo, ni de poner la famosa ©. De todas formas, verla suele ser disuasorio para aquellos que no tienen buenas intenciones. Tarde o temprano todos los blogueros sufrimos la rapiña de contenidos por parte de aquellos que quieren tener un blog sin tomarse el trabajo de escribir una línea, cocinar una receta o hacer una foto. También se da el caso de periodistas o webmasters contratados por marcas que quieren terminar el trabajo enseguida y no tienen escrúpulos con eso del corta y pega. El consenso general es que atribuirse la autoría de la obra de otro o utilizarla sin su permiso es algo que está muy mal, pero por desgracia siempre hay por ahí alguno que necesita alguna “sutil” advertencia. Por otra parte, la © es un símbolo conocido en todo el mundo que sirve para ello con independencia de la legislación del país donde te estén leyendo (o copiando).
Cada bloguero está en su derecho de decidir los usos que permite con respecto a los contenidos de su blog. Si en un blog no se dice nada, eso no significa que no existan derechos de propiedad intelectual sobre su contenido, como hemos visto. Por eso, antes de utilizar contenidos de blogs que no especifiquen los usos autorizados, es necesario preguntar a su autor. Lo que creo que no necesita permiso es la inclusión de extractos breves con fines de ejemplo o ilustrativos, que se podría entender como derecho de cita según la ley española y, desde luego, según las costumbres de la blogosfera. Y si además se acompaña de un enlace al blog original, es una referencia que siempre se agradece.
Como veis, me refiero todo el rato a los contenidos del blog: textos, fotografías etc. La cuestión de las recetas en sí es mucho más espinosa ya que los derechos de autor no protegen las ideas como tales, sino las ideas expresadas en una obra, cualquiera que sea su soporte. En este caso, un texto y unas fotos concretas en formato digital. Lo mismo sucede si se publican en un libro, libro electrónico, vídeo, cualquier soporte. Si has tenido una idea de un plato, mejor para ti, pero una vez que la difundes, aunque los textos y las fotos no pueden utilizarse sin tu permiso, la receta puede ser cocinada por cualquiera y publicada a su vez en su propia versión. Lo mismo sucede con ideas que forman parte de una receta, se pueden modificar, adaptar, utilizar en otras… Y a mí esto me parece muy bien. Pienso en los millones de cuadros y esculturas de meninas reinterpretadas y creo que es un ejemplo fácil de entender. A veces el “homenaje” no se refiere a una obra tan notoria y existe un sentimiento generalizado, que comparto, de que es poco ético no citar la obra (receta, texto, lo que sea) que sirvió de inspiración y a su autor. Pero también es de sentido común comprender que proteger cada idea, sub-idea, o matiz de idea llevaría a la parálisis total en cualquier campo y es mejor dejar que se reproduzcan libremente, como semillas de crecimiento humano que son.
Con respecto a la cocina de alto nivel
¿Qué pasa con las recetas revolucionarias de los chefs?
Aquí nos encontramos ante una situación distinta. Ya no se trata de recetas familiares, de la evolución natural de la cocina popular o tradicional, o de las ideas que podamos tener cada uno, y muy buenas, como creativos domésticos, sino de una actividad profesional en la que se invierten muchos recursos y que da como resultado recetas (y no solo recetas) profundamente innovadoras. Parte de esta innovación es puramente técnica, pero esas técnicas, como pasa en otros campos, son un recurso para nuevas expresiones artísticas. Se trata de determinar si una receta puede ser una creación artística y si puede protegerse como tal, con independencia de las patentes (propiedad industrial) de nuevas máquinas, aditivos, etc.
Desde luego, la ley no cita las recetas como ejemplo de creación generadora de derechos de propiedad intelectual, pero no es exhaustiva, y creo que nadie puede negarles a sus creadores el derecho moral a que se reconozca su autoría, a exigir que se respete la integridad de sus creaciones (¡cuántas malas copias!), así como el resto de los derechos morales. Y en cuanto a los contenidos económicos, creo que valdría tanto la vía de la cesión de derechos de explotación, como la vía de las patentes que ya se ha utilizado en alguna ocasión.
¿Estoy proponiendo que Ferrán Adriá cobre un tanto por cada espuma que se sirve en una boda? ¿O que cada restaurante que ponga bogavante en el gazpacho tenga que pedir una autorización al primero que se le ocurrió? Pues la verdad es que no. No creo que merezca la pena desperdiciar las valiosas energías de estos grandes creadores en ese tipo de asuntos. Ni mucho menos volver a los tiempos de las fórmulas secretas, que tienen un halo paleto bastante incompatible con lo que es la cocina de vanguardia actual. Pero independientemente de cualquier hipótesis o propuesta, los propios chefs han dejado claro el camino a seguir.
Los chefs españoles han hecho durante años una enorme inversión de trabajo, energía, ilusión, creatividad y también recursos económicos. Con ello han llevado a cabo una revolución gastronómica a nivel mundial, impensable hace solo unas décadas. Son además un ejemplo de generosidad, casi estilo hacker, por su forma de trabajar abierta y llena de energía y pasión por lo que hacen. Al compartir logros y descubrimientos han conseguido potenciar y multiplicar los resultados del esfuerzo creativo y han movido la renovación de todo un sector. Sus congresos, libros y revistas son las herramientas para que todos puedan aprovechar las ideas de todos para desarrollarlas o descartarlas, generar otras nuevas y crecer, al igual que sucede en el ámbito científico. Esto les ha costado ver sus recetas copiadas y mal copiadas constantemente y muchas veces sin mencionar siquiera la autoría. Las recetas de la alta cocina española actual son suficientemente innovadoras y suficientemente distinguibles como para que se sepa perfectamente que un plato ha sido copiado y de quién. El problema es cuando esto se hace por los antípodas.
Ellos son perfectamente conscientes de que sus recetas más novedosas no son fáciles de copiar si no las explican, y sin embargo han informado al detalle de cada nuevo hallazgo, de cada nueva técnica, de cada nuevo ingrediente. Han decidido construir juntos, y es una decisión sabia y además eficiente. Son unos genios de la cocina y son inteligentes. O son genios porque son inteligentes.
El resumen son estas palabras de Ramón Freixa el mes de junio pasado en el Ateneo: “España está donde está en gastronomía porque no ha habido secretos y porque vamos todos a una”. Aquí tenéis el vídeo de la tertulia. Si os interesa, el tema se toca al final. Ahora que estamos en tiempos de gurúes empresariales, coaching y demás, ahora que preocupa la competitividad y la marca España, yo me fijaría un poco en lo que hace esta gente además de cocinar. Tienen toda mi admiración.